La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente o el Vicepresidente, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por el Presidente y en su ausencia por el Vicepresidente o el Secretario, por este orden, y a falta de ambos, por el miembro de la Junta de más edad.
Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes, siendo necesaria la concurrencia, al menos de la mitad mas uno de sus miembros. En caso de empate, el voto del Presidente y en caso de ausencia de este, el del Vicepresidente, tendrá carácter decisorio De lo tratado en las sesiones, el Secretario levantara acta, que será transcrita al libro de actas.
El miembro de la Junta que no asista de forma reiterada a los actos y reuniones a los que se le cite, podrá serle revocado el nombramiento al cargo. En caso de revocación, renuncia o dimisión, se nombrara por la Junta de Directiva, un sustituto interino que habrá de ser ratificado en el cargo por la Asamblea General, o sustituido por el que saliera elegido para ocupar el cargo vacante.